El aborto en Morelos

viernes, 12 de diciembre de 2008


Recientemente se aprobó por el Constituyente Permanente, en el Estado de Morelos, una modificación a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano que cancela la posibilidad de abortar, en la idea de que el Estado está obligado a garantizar la vida desde el proceso de gestación, es decir, la Constitución morelense prohíbe cualquier tipo de aborto y soslaya que en la actualidad en el Código Penal con motivo de grandes demandas sociales se han establecido excepciones al aborto legal, que cuando la vida de la madre está en peligro, cuando exista malformación del producto y cuando el embarazo sea producto de una violación.
En el debate parlamentario no se admitió ninguna excepción que hubiera posibilitado darle validez a ese precepto constitucional, lo que irremediablemente son conduce a interpretar que la salud reproductiva de la mujer en Morelos que debiera ser garantizada por el Estado está revocada.
En la actualidad, ante una controversia jurídica entre lo previsto en el Código Penal de Morelos y la Constitución, por jerarquía normativa obviamente prevalece esta última, lo que deja en estado de indefensión a la mujer
No solo se canceló la hipótesis de que debe prevalecer la vida de la mujer sobre el producto, en un supuesto de que esté en riego la vida de esta con motivo del embarazo, se soslayó también, las opiniones especializadas vertidas en agosto del presente año por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Acción Nacional contra las reformas a favor de ciertas excepciones al aborto criminal, que me permito transcribir:
1.- Ni constitucionalmente ni internacionalmente existe un derecho absoluto a la vida, sino la protección de un bien jurídico internacionalmente considerado; jurisprudencialmente se ha reiterado que los derechos fundamentales o garantías individuales son derechos que admiten la posibilidad de modulación; si el derecho a la vida estuviera reconocido expresamente en la Constitución, de cualquier forma sería un derecho relativizable y, en consecuencia, tendría que ser armonizable con otro conjunto de derechos; en la Constitución no existe una disposición que obligue a penalizar las conductas que se pudieran realizar en el caso de la interrupción del embarazo con el consentimiento de la madre; el legislador cuenta con la potestad suficiente para despenalizar las conductas que han dejado de tener, a juicio del propio legislador democrático, un reproche social; la ponderación debe hacerse entre bienes que tengan una analogía y no entre los que tengan distinta naturaleza jurídica, por lo que no es factible ponderar los derechos de la mujer frente a un bien constitucionalmente protegido como lo es la vida; en consecuencia, debe reconocerse la validez de los artículos impugnados;

2.- Porque el estudio no puede partir únicamente del producto de la concepción, sino que debe relacionarse con los derechos constitucionales expresamente reconocidos a las mujeres, toda vez que constituye un hecho irrefutable que el embrión y la mujer embarazada se encuentran físicamente unidos, por lo que la solución a la prevalencia de los derechos o bienes constitucionales de uno sobre los del otro, debe ser abordada tomando en cuenta a las dos partes del conflicto;
3.- El entendimiento del derecho a la vida de los concebidos y del aborto, es contingente, ya que responde al contexto y problemas que surgen con los cambios sociales, por lo que no corresponde a este Alto Tribunal constitucional determinar cuándo se adquiere la condición de persona humana dentro del procesode gestación, sino resolver el asunto desde el ámbito constitucional identificando puntualmente los derechos fundamentales y bienes constitucionales que se encuentran en colisión a consecuencia de la medida utilizada por el legislador local; todos los derechos fundamentales tienen la misma jerarquía considerados en abstracto y no son absolutos, por lo que son susceptibles de ser balanceados con otros derechos o limitados en atención a ciertos intereses estatales;
4.- Los tratados o convenios internacionales no establecen en forma expresa que el nasciturus sea una persona humana como tal y, en consecuencia, que sea titular del derecho a la vida o de una protección a la vida en forma absoluta; los artículos 1°, 4°, 123, apartado A, fracciones V y XV, y apartado B, fracción XI, inciso c), constitucionales consagran la protección a la mujer, que comprende los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a su dignidad humana, al libre desarrollo personal, sexual y de reproducción, de decidir libremente el número de hijos que desee, o no tener hijos y su espaciamiento, el de recibir la información para ello y los servicios de salud necesarios para que el embarazo y el parto no conlleven riesgos para ella; la libertad reproductiva vinculada estrechamente con el derecho a la salud debe ser protegida por el Estado a través de medidas que asistan a la mujer que desee procrear, o en su caso, a disponer de medios y servicios que eviten el riesgo que implica un aborto clandestino; el derecho a la autodeterminación reproductiva implica la mínima intervención del Estado en las decisiones de la mujer sobre su cuerpo y su capacidad reproductiva;
5.- En el tema del aborto, el Estado debe proteger dos valores relevantes: 1. la vida en gestación como potencialidad de la vida humana; y 2. los derechos de la mujer; la Constitución no contiene ninguna disposición relativa al aborto, a su penalización o despenalización, correspondiendo entonces al legislador establecer la política pública que seguirá ante el aborto; si bien el legislador debe proteger la vida en gestación no puede afectar en forma desproporcionada los derechos de la mujer; los artículos 144 y 145 del Código Penal para el Distrito Federal, en cuanto establecen el tipo penal tratándose del delito de aborto atendiendo a determinadas semanas de embarazo, no violan la Constitución, ya que lo determina con base en una razonabilidad y proporcionalidad, considerando que, de acuerdo con la ciencia médica, existe una viabilidad o capacidad potencial de vida después de las doce semanas de gestación y de ahí su correspondiente penalización; lo anterior no significa que se desconozca que el Estado está obligado a instaurar políticas de planificación familiar que tiendan a una sexualidad segura dentro de la población y se logre la mínima incidencia de embarazos no deseados; y que la decisión de la interrupción del embarazo corresponde exclusivamente a la madre, sin la necesidad del consentimiento del varón.
De lo anterior expuesto, es evidente que la Legislatura del Estado de Morelos en aras de una ganancia electoral, usa su mayoría mecánica e irreflexiva para imponer irresponsablemente una ideología, sin considerar que sus actos se contraponen con las disposiciones del Pacto Federal.
Resulta también sorprendente la falta de capacidad del PRD de imponer una línea de acción a nuestras autoridades electas, pues algunos Ayuntamientos emanados del PRD apoyaron la reforma.
Sería iluso pensar que esta reforma pueda ser combatida jurídicamente, no veo a quienes tienen la titularidad de presentar una Acción de Inconstitucionalidad, con la idea de hacerlo (el 33% de los diputados del Congreso, la PGR y la CNDH, pues son entes vinculados al grupo en el poder: quizá desde los Ayuntamientos, mediante una controversia constitucional, en la idea de que una norma de esa naturaleza pone en riesgo la vida de los gobernados en el municipio, sin embargo creo que sería una interpretación muy apretada.
Saludos.
Mtro. José Vicente Loredo Méndez
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BOLETIN DE PRENSA

jueves, 11 de diciembre de 2008


Cuernavaca, Morelos 11 de diciembre de 2008.

La modificación realizada el día martes 9 de diciembre, del presente año, por iniciativa de Acción Nacional en la pasada sesión del Congreso del estado a la Ley para el Desarrollo y Protección al Menor del Estado de Morelos, que adiciona en el Articulo 4º el inciso I) que a la letra dice , “Evitar exponer a las niñas, niños y adolescentes en manifestaciones realizadas en vías o lugares públicos, y en general en todas aquellas en que se pongan en riesgo su integridad física y psicológica”; es un total retroceso al ejercicio y gocé de las garantías individuales y a los Derechos Humanos.

Esta propuesta aberrante hecha por los Diputados del Partido Acción Nacional, no tiene como finalidad proteger sino limitar, a la Ley para el Desarrollo y Protección al Menor del Estado de Morelos así como el otorgado y violentar garantías establecidas en la Convención de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas y las garantías individuales a los que somos poseedores como mexicanos y mexicanas

Si bien, las niñas, niños y adolescentes, aun no son ciudadanos por no tener la mayoría de edad, éstos tienen el derecho de gozar de las mismas garantías que tienen todas y todos los mexicanos para agruparse, manifestarse y otras garantias reconocidas por la misma Constitución, ya que ella misma nos señala en su articulo 9 que, Contamos con el derecho de agruparnos, asociarnos libremente y manifestarnos.

Es totalmente absurdo y vergonzoso que una iniciativa que priva de un derecho sea presentada y aprobada justo un día antes de la conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por tal motivo es indignante creer que el adicionar el inciso i) al articulo 4, de la Ley mencionada, pueda salvaguardar el bienestar y desarrollo de nuestros menores.

Intentar disfrazar esta iniciativa fascista con el lenguaje hipócrita de Acción Nacional es intentar tomarle el pelo a la ciudadanía. La Propuesta aprobada por el Congreso es igual de retrograda que la que recientemente aprobaron y elevaron a rango Constitucional en donde impiden a la Mujer Morelense abortar aun en las causales establecidas en el Código Penal, es decir ambas iniciativas se inscriben en el marco de la cerrazón, conservadurismo y el intento que quitarles cada día mas libertades a las y los mexicanos.

EL PRD rechaza la iniciativa conservadora, y analizaremos todos los caminos legales para que las instancias que la Ley permite inicien un procedimiento de Inconstitucionalidad para dejar sin efecto esta iniciativa coercitiva y limitativa de los Derechos Humanos.


DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS
PRD MORELOS
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“CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN MATERIA ELECTORAL”(PROCESO ELECTORAL 2009)

martes, 9 de diciembre de 2008





Como parte del programa de preparación del Proceso Electoral 2009 en el Estado de Morelos, el Comité Ejecutivo Municipal del PRD en Cuernavaca Morelos y la Representación del PRD ante la Junta Local del IFE en Morelos, te invitan al:



Ponentes:


Nombre Mtro. José Vicente Loredo Méndez
Cargo Consultoría L&B
Tema Introducción al Derecho Electoral

Nombre Lic. José Luis Correa Villanueva
Cargo Asesor del Grupo Parlamentario del PRD en el Congreso de Morelos
Tema Novedades en el Proceso Electoral y Calendario Electoral

Nombre: Lic. Hortencia Figueroa Peralta
Cargo: Representante del PRD ante la Junta Local del IFE en Morelos
Tema: Estrategia de actuación de los Representantes del PRD

Nombre:Lic. Fernando Vargas Manríquez
Cargo: Representante ante la Comisión de Radio y Televisión del IFE
Tema:La precampaña, campaña electoral y propaganda.
Régimen de sanciones en materia de Radio y Televisión

Nombre: Lic. Jaime Miguel Castañeda Salas
Cargo:Asesor de la Representación del PRD ante el Consejo General del IFE
Tema: Justicia Electoral y Medios de Impugnación.



Conferencia Magistral
Nombre:Lic. Hugo Sebastián Gutiérrez Hernández Rojas
Cargo:Director de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IFE
Tema:Quejas genéricas en materia de fiscalización
Curso dirigido a militantes, aspirantes a representante ante los Consejos Distritales y Municipales y líderes en general del PRD en Cuernavaca Morelos.

Lugar: Auditorio del PRD Estatal, Juan Álvarez No. 303, Cuernavaca, Morelos.
Fecha: Próximo 13 de diciembre de 2008 en un horario de 8:30 a 14:30 hrs
Cualquier información al respecto, comunicarse a los teléfonos 045 7771 05 24 75, con José Antonio Montes Ramírez, Presidente del Comité Municipal de Cuernavaca Morelos.
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DOCUMENTOS BASICOS

lunes, 8 de diciembre de 2008


  • Enlaces Web ...
  • Estatutos
    Estatuto del Partido de la Revolución Democrática (Incluye reformas aprobadas por su X Congreso Nacional Extraordinario; 16 al 19 de agosto de 2007, México, D.F.)
  • Declaración de Principios
    Declaración de Principios del Partido de la Revolución Democrática (Incluye reformas aprobadas por su X Congreso Nacional Extraordinario; 16 al 19 de agosto de 2007, México, D. F.)
  • Programa
    Programa del Partido de la Revolución Democrática

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CONVOCATORIA SESION DE CONSEJO ESTATAL

http://prdmorelos.blogspot.com/2010/12/convocatoria-sesion-de-consejo-estatal.html