El PRD inició el registro de aspirantes a cargos de elección popular, que fueron consensados para las candidaturas

viernes, 6 de febrero de 2009


· El proceso inició el pasado miércoles 4 de febrero y culminará el viernes 13 del mismo mes

El registro de los candidatos designados por consenso, se lleva a cabo en las oficinas de la presidencia del Comité Ejecutivo Estatal (CEE), como lo decidió la Comisión Plural de Candidaturas.
Los requisitos que deben reunir los aspirantes a diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, son, en principio, los señalados en el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, de los previstos en los artículos 23, 25 y 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; los artículos 10 y 192 del Código Electoral para el Estado de Morelos; los establecidos en los artículos 4, numeral 2, inciso h y k; 33 numerales 1, 2, 3; 46 numerales 6, 8, 9 y 13.
“Es derecho de los miembros del Partido postularse en las elecciones internas para integrar los órganos del Partido, así como ser postulado como candidato(a) puesto de elección popular, debiendo acreditar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Estatuarias, Reglamentarias y las leyes electorales correspondientes”, señala el artículo 11 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Además para el registro, quienes están afiliados al partido, deben comprobar con una antigüedad mínima de seis meses, así como estar en pleno goce de sus derechos estatutarios y estar al corriente de sus cuotas estatutarias.
Quienes tengan un cargo partidario de dirección ejecutiva y órganos autónomos, sea este Nacional, Estatal o Municipal, deberán separarse de él, antes del registro, y presentar por escrito el proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno, según sea el caso.
También se firmará una carta compromiso para tomar un curso de historia y declaración de principios básicos del PRD, así como de administración pública municipal y proceso legislativo.
“No podrán ocupar candidaturas plurinominales del Partido a legisladores locales, quienes asumieron el cargo de senador, diputado federal, diputado local o regidores por la vía plurinominal en el periodo inmediato anterior. Por lo tanto, para pasar de legislador federal a local o viceversa, por la vía plurinominal, deberá transcurrir al menos un periodo de tres años”, refiere el estatuto.

Candidatos externos


Aquellos candidatos externos deberán de llenar una solicitud de registro, en la que pondrán su nombre completo; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; cargo para el que se postula; así como tendrá que señalar la calidad personal respecto de las acciones afirmativas.
En ningún caso se podrá aplicar a formula o candidato, más de una acción afirmativa; y la autorización expresa del otorgamiento de la representación de quien solicita el registro.
La solicitud de registro de precandidatos a diputados locales al Congreso del Estado por ambos principios, se hará por formulas de propietario y suplente; las candidaturas de suplentes tendrán las mismas cualidades respecto a las acciones afirmativas de género, jóvenes e indígenas, que tengan los propietarios.

CONVOCATORIA SESION DE CONSEJO ESTATAL

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